sábado, 12 de diciembre de 2015

DOGMA DE LA IGLESIA CATOLICA N. 4

 16.- Cristo se inmola a si mismo en la cruz como verdadero y propio sacrificio
Concilio de Trento 1545-1563 Pío IV 1559-1565 17 Sep. 1562.
El sacrosanto concilio...enseña, declara, manda, que en la Misa se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz"
Dz. 940-122-951.
Sagradas Escrituras:
"He aquí el Cordero de Dios que quita los pecados del mundo." Jn. 1, 29.
"Cristo nos amó y se entregó por nosotros en oblación y sacrificio a Dios." Ef. 5, 2.
"Porque nuestro Cordero Pascual Cristo ya ha sido inmolado." Rom. 3, 25.
"Cristo se ofreció una vez como sacrificio para quitar los pecados del mundo." Heb. 9, 28.
El adversario de este dogma es el "racionalismo". Dz. 2038.
Cristo cuando instituyó la Sagrada Eucaristía recordó el sacrificio de su muerte.
"Este es mi cuerpo que será entregado por vosotros." Lc. 22, 19.
Cristo, en cuanto a su naturaleza humana, era al mismo tiempo sacerdote y ofrenda. En cuanto a su naturaleza Divina, juntamente con el Padre y el Espíritu Santo, era el que recibía el sacrificio.
17.- Cristo nos rescato y reconcilió con Dios por medio del sacrificio de su muerte en la cruz.
Concilio de Trento 1545-1563 Pío IV 1559-1565
"El concilio... "por ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda... Este Dios y Señor Nuestro Jesucristo quiso ofrecerse a sí mismo a Dios Padre como sacrificio presentado sobre el ara de la cruz en su muerte, para conseguir para ellos el eterno rescate." Dz. 938.
"...que nos reconcilió con Dios por medio de su sangre haciéndose por nosotros justicia, santidad y redención." Dz. 790.
Sagradas Escrituras:
"Precio del rescate por muchos" Mt. 20,28
"El cual se dio a sí mismo en precio del rescate" 1 Tim.2,6
"Son justificados por su gracia" Rom. 3,24.
"El se dio a sí mismo por nosotros para redimirnos de toda iniquidad." 1 Tim. 2,14.
"Esta es mi sangre del Testamento que se derrama por muchos para remisión de los pecados." Mt. 26, 28.
San Pablo atribuye a la muerte de Cristo la reconciliación de los pecadores con Dios, es decir, la restauración de la antigua relación de hijos y amigos con Dios. Rom. 5, 10.
18.- Al tercer día después de su muerte, Cristo resucita glorioso de entre los muertos.
XI Concilio de Toledo 675 Adrodato 672-676.
"...al tercer día, resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro." Dz. 286.
La razón de ello fue la unión hipostática. La causa principal de la resurrección fue el logos en común con el Padre y el Espíritu Santo; fueron causa instrumental las partes de la humanidad de Cristo unidas hipostáticamente con la Divinidad, es decir: el alma y el cuerpo.
Es negada la resurrección de Cristo por todas las formas de racionalismo, antiguo y moderno. Condenó Pío X. Dz. 2036.
Sagradas Escrituras:
No dejarás tu mi alma en el infierno, no dejarás que tu justo experimente la corrupción." Dz. 1510.
Cristo lo predijo:
"Porque de la misma manera que Jonás estuvo en el vientre del cetáceo tres días y tres noches, así también el Hijo del hombre estará en el seno de la tierra tres días y tres noches." Mt. 12, 40.
"Los apóstoles daban testimonio con gran poder de la resurrección del Señor Jesús." Hech. 4, 33.
Desde el punto de vista apologético: la Resurrección es el argumento más decisivo sobre la verdad de las enseñanzas de Nuestro Señor:
"Y si no resucitó Cristo, vacía es nuestra predicación, vacía también vuestra fe." 1 Cor. 15, 14.
19.- Cristo subió en cuerpo y alma a los cielos y esta sentado a la diestra de Dios Padre.
Inocencio III 1198-1216 IV Concilio de Letrán 1215.
"Fielmente creemos y simplemente confesamos resucitó de entre los muertos y subió al cielo en cuerpo y alma, Dz.429.
Todos los símbolos de la fe confiesan, de acuerdo con el símbolo apostólico: "subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre".
Cristo subió a los cielos por su propia virtud.
Es contrario a este dogma el racionalismo. El testimonio claro de esta verdad en la época apostólica no deja espacio de tiempo suficiente para la formación de leyendas.
Sagradas Escrituras:
Cristo la había predicho: "El espíritu es el que da vida: la carne no sirve para nada. Las palabras que os he dicho son espíritu y son vida." Jn. 6,63; 14,2, 16,28.
La realizó delante de testigos: "Con esto, el Señor Jesús, después de hablarles, fue elevado al cielo y se sentó a la diestra de Dios." Mc. 16,19; Lc. 24,51.
Importancia:
En el aspecto cristológico es la elevación definitiva de la naturaleza de Cristo.
En el aspecto sotereológico, es la coronación final de toda la obra redentora.
20.- La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre, Jesucristo.
Pío IX 1846-1878 Concilio Vaticano, 1869-1870.
24 abril 1870 18 julio 1870 Constitución dogmática sobre la Iglesia.
"Hemos determinado proclamar y declarar desde esta cátedra de Pedro...El Pastor eterno y guardián de nuestras almas para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de la fe y caridad."
Pío X contra los errores modernistas declaró: "La Iglesia fue fundada de manera inmediata y personal por el Cristo verdadero e histórico durante el tiempo de su vida sobre la tierra." Dz. 2145.
Que quiere decir que Cristo fundó la Iglesia, que El puso los fundamentos substanciales de la misma en cuanto a: doctrina, culto y constitución.
Los reformadores enseñaron que Cristo había fundado una Iglesia invisible. La organización jurídica era pura institución humana.
Sagradas Escrituras:
Mt. 4,18. Escoge a doce para "que le acompañaran y enviarlos a predicar", "con poder de expulsar a los demonios."
Lc. 16,13. Les llamó apóstoles: enviados, legados.
Les enseñó a predicar Mc. 4,34; Mt. 13,52.
Les dio poder de atar y desatar. Mt. 18,17.
De celebrar la Eucaristía Lc. 22,19.
De bautizar Mt. 28,19.
21.- Cristo constituyó al apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción.
Concilio de Florencia 1438-1445 Eugenio IV 1431-1447
De la bula Laetentur coeli, 6 Julio 1439.
"...definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe... que la Sede Apostólica y el Romano Pontífice tiene el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro,... Dz. 694.
El Concilio Vaticano 1869-1870.
Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo:
"Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia...sea anatema." Dz. 1823.
Sagradas Escrituras:
Mt. 16, 17-19 "bienaventurado, tú Simón...y yo te digo a ti, que tú eres Pedro = Cefas, y sobre esta roca edificaré yo mi Iglesia y las, puertas del infierno no prevalecerán contra ella, yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra..."
Jn. 21, 15-17 "Apacienta mis corderos..."
Después de la Ascensión, Pedro ejerció su primado: Dispone la elección de Matías, Hechos 1, 15: "Uno de aquellos días Pedro se puso en pie en medio de los hermanos..."
Primado significa preeminencia y primado de jurisdicción consiste en la posesión de la plena y suprema autoridad legislativa, judicial y punitiva.
La cabeza invisible de la Iglesia es Cristo, pero el sucesor de Pedro hace las veces de Cristo en el gobierno exterior de la Iglesia militante y es por tanto, vicario de Cristo en la tierra.
22.- El Papa posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia.
Concilio Vaticano 1869-1870 Pío IX 1846-1878.
"...si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene solo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no solo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia...sea anatema. Dz. 1831.
cf. Dz. 1827
Conforme a esta declaración la potestad del Papa es:
1) De JURISDICCION: verdadero poder de gobierno que es potestad: legislativa jurídica (litigiosa) coercitiva
2) UNIVERSAL: se extiende a todos los pastores y fieles de la Iglesia. En materia de enseñanza y gobierno.
3) SUPREMA: ningún otro sujeto pose el poder en igual o mayor grado. Por esto la colectividad de todos los obispos no está encima del Papa.
4) PLENA: el Papa puede resolver por SI MISMO cualquier asunto que caiga dentro de la jurisdicción eclesiástica sin requerir de los obispos ni de toda la Iglesia.
5) ORDINARIA: va ligada con su oficio en virtud de una ordenación divina y no ha sido delegada por nadie superior en jurisdicción.
6) EPISCOPAL: el Papa es al mismo tiempo OBISPO UNIVERSAL de toda la Iglesia y de la diócesis de Roma.
7) INMEDIATA: puede ejercer sin instancia previa sobre los obispos y los fieles.
Por este poder del Papa de tratar libremente con todos los obispos y fieles de la Iglesia, se condena toda ordenación del poder civil que subordinan la comunicación oficial con la Santa Sede a un control civil y hacen depender la obligatoriedad de las disposiciones pontificias a un visto bueno de las autoridades civiles. Dz. 1829.

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