domingo, 11 de junio de 2017

MIS HERMANOS UNA GRAN FAMILIA.



SIRVIENDO AL SEÑOR DE SEÑORES.


MIS HERMANOS DE FE.



MOMENTO DE CLASE


Los símbolos de los cuatro evangelistas

Los símbolos de los cuatro evangelistas
¿Por qué a los cuatro evangelistas se les representan como a un ángel, un león, un buey y un águila?
Mateo: Hombre
Marcos: León
Lucas: Toro
Juan: Aguila
Los cuatro autores de los Evangelios (San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan) han sido relacionados simbólicamente con los cuatro seres vivientes del Apocalipsis 4,7:
"El primer Viviente, como un león;
el segundo Viviente, como un novillo;
el tercer Viviente tiene un rostro como de hombre; el cuarto viviente es como un águila en vuelo." Ap 4,7.
El Apocalipsis se inspira en los símbolos del Antiguo Testamento.
Ezequiel 1,10
En cuanto a la forma de sus caras, era una cara de hombre, y los cuatro tenían cara de león a la derecha, los cuatro tenían cara de toro a la izquierda, y los cuatro tenían cara de águila.
Ezequiel 10,1-22 Relata la visión del trono de los querubines con cuatro caras cada uno.
Los Padres de la Iglesia recogieron este simbolismo pero su vinculación a los Evangelistas no siempre coincide.
Mateo se simbolizó con un ángel (un hombre con alas) porque su evangelio comienza con la lista de los antepasados de Jesús, el Mesías: Mt 1,1-16. Esta lista es de gran valor para este evangelio porque presenta a Jesús como hijo de David (el más importante de los reyes) e hijo de Abrahán (el padre del pueblo de Dios). Mateo quiere afirmar que Jesús lleva a su perfección la historia del pueblo. Esta lista de mensajes tiene tres períodos de generaciones (3=número perfecto), y cada uno de los períodos se compone de catorce generaciones (14=7+7, número perfecto). Las mujeres también juegan un papel importante en esta genealogía; se trata de Tamar, Rajab, la mujer de Urías (Betsabé) y María. Son mujeres comprometidas con la justicia. Por eso Mateo las incluye en la lista.
- Marcos se simboliza con un león porque su evangelio comienza con la predicación del Bautista en el desierto, donde había animales salvajes. Su evangelio fue el primero en escribirse (en la década de los años 60 después de Cristo) y sirvió como texto de catequesis para los que se preparaban para recibir el bautismo. Es el evangelio más corto y el hecho de que comience presentando a Juan Bautista en el desierto es muy importante. Para el pueblo de la Biblia, el desierto representaba, entre otras cosas, el lugar donde se fraguan los nuevos proyectos. Esto es lo que hizo el pueblo de Dios cuando salió de la esclavitud de Egipto. Juan Bautista se da a conocer en el desierto, lo que pone de manifiesto que está preparando al pueblo para la gran novedad que supone la vida y las prácticas de liberación de Jesús. Partiendo de Am 3,8, podemos afirmar que la voz del león simboliza la voz de los profetas que denuncian la violación de los planes de Dios Ap 10,3. Por tanto, Juan Bautista es el profeta que denuncia la injusticia y que apunta a la novedad que aportará Jesús.
Lucas se ha simbolizado mediante un buey o un toro porque su evangelio comienza con la visión de Zacarías en el Templo, donde se sacrificaban animales como bueyes, terneros y ovejas. El evangelio de Lucas comienza y termina en el Templo; los Hechos de los apóstoles constituyen la segunda parte del evangelio de Lucas. Si en el evangelio encontramos el camino de Jesús, en los Hechos tenemos el camino de las comunidades que siguieron a Jesús. El libro de los Hechos termina llegando Pablo a Roma, ciudad que, para Lucas, representa "los confines del mundo".
Juan es representado por un águila, la mirada dirigida al sol, porque su evangelio se abre con la contemplación del Jesús-Dios: Jn 1,1. El evangelio de Juan fue el último en aparecer, y no se escribió en pocos días. Lo escribieron los discípulos de Juan. Una de las características del Jesús del evangelio de Juan es esta: el Maestro nos conoce a cada uno de nosotros mejor de lo que nos conocemos nosotros mismos: Jn 1,48. Poco más adelante dice que Jesús "no necesitaba que le informasen de nadie, pues él conocía muy bien el interior del hombre." (Jn 2,25). Los símbolos de cuatro evangelistas surgieron a partir de Ez 1,10. En Ap 4,6-10 hay cuatro vivientes con ese aspecto, pero no se refieren a los evangelistas.No hay texto alternativo automático disponible.

EL EXISTENCIALISMO.

El existencialismo: 
Es un movimiento filosófico que afirma fundamentalmente que los seres humanos, en forma individual, son quienes crean el significado y la esencia de sus vidas. Emergió como un movimiento en la literatura y la filosofía en el siglo XX, heredera de los argumentos de filósofos como Schopenhauer, Kirkegaars, Nietzsche y Unamuno.
Este movimiento describe la ausencia de una fuerza trascendental; esto significa que el individuo es libre, por lo cual, es totalmente responsable de sus actos, sin la presencia de una fuerza superior que pudiera determinarle en su manera de actuar. Esto les atribuye a los humanos el crear una ética de responsabilidad individual, apartada de cualquier sistema de creencias externo a él. Esta articulación personal del ser, es el único camino existente para superar a las religiones, que tratan del sufrimiento, la muerte y el fin del individuo.
Esta corriente filosófica discute y propone soluciones a los problemas de la condición humana, como el absurdo de vivir, la significancia e insignificancia del ser, el dilema de la guerra, la libertad, ya sea física o metafísica, la relación entre Dios y el hombre, el ateísmo, la vida y la muerte, entre otras. El existencialismo busca revelar lo que rodea al hombre, haciendo una descripción del medio material y abstracto en el que se desenvuelve el individuo, para que este logre obtener una compensación propia y pueda dar sentido o encontrar una justificación a su existencia.
El existencialismo encuentra su antecedente más antiguo en el filósofo danés Søren Kierkegaard quien vivió entre los años de 1813 a 1855. Søren Kierkegaard llamado el “padre del existencialismo”, fue quien influyo sobre el filósofo francés Sartre.
Varios filósofos reaccionan contra la visión excesivamente abstracta y alejada del mundo real de la filosofía hegeliana. Su mayor crítico es el filósofo danés Søren Kierkegaard (1813-55), que defiende el carácter irreductible de lo específico de la realidad humana frente a las leyes de la razón. Se convierte, así, en el padre espiritual del existencialismo moderno: un movimiento filosófico y cultural que surge en Alemania en 1919 en conexión con el «renacimiento kierkegaardiano» y que tuvo un enorme éxito en el ambiente de crisis y perturbación de la Europa de la segunda postguerra. Kierkegaard, por ejemplo, busca guiar a la persona humana a la plenitud de su existencia humana (dasein). ¿Cómo lograrlo? A través de una decisión libre en la cual el hombre toma su destino personal en sus propias manos y a través de la fe por la cual se establece a sí mismo en Dios. A esta decisión le precede la ansiedad (Angst), un sacudir todo lo finito y un experimentar la nada. La fe cristiana obliga a dar este salto. Su singularidad inexplicable crece como paradoja en cuanto que aparece a la humanidad como contradicción. El existencialismo pone al hombre como punto de partida y de referencia de su interés y pensamiento. Busca el significado de las cosas en relación con el hombre. Enfatiza el carácter inalienable e inobjetivable de la subjetividad humana. Dado que sólo el individuo cuenta, se corre el peligro de convertir la subjetividad en subjetivismo, es decir, en un modo de explicar la vida en términos exclusivamente personales, individuales, sin ninguna relación con criterios y valores objetivos, universales, y sin referencia a la comunidad humana y al mundo.
Términos claves
Existencialismo: filosofía que busca un apasionado retorno del individuo a su propia libertad para que, en el desarrollo de su existencia humana, pueda extraer el significado de su ser.
Irracionalismo: doctrina filosófica que sostiene que la realidad es el producto de un principio no racional y que niega por lo mismo la posibilidad de ser reconducida a formas o conceptos racionales.

PLAN DIOCESANO PASTORAL.

PLAN DIOCESANO PASTORAL. 
La diocesis de guarenas (venezuela),tiene un plan de pastoral que debia realizarse en 20 años. 
Los tres primeros años debia realizarse en el conocimiento de la diocesis,por eso se establecio tener un conocimiento de la situaciode la iglesia diocesana,numero de parroquias,apostolados,servicios,una vez conocida la situacion diocesana se prosedio aceptorizar las parroquias,durante los tres primeros años se procedio a estudiar la realidad diocesana y a organizar un plan de pastoral para estos veinte años,teniendo la realidad presente en una proyeccion futura como por ejemplo uno era la carta a los cristianos,llevar y entregar un tema a las personas,un acontecimiento de llevar las cenizas,la fiesta de la cruz en cada sector las fiestas de San Pedro y San Pablo,(semana santa), la cuaresma,resurreccion del Señor o tiempo pascual, navidad,los aguinaldos, cada etapa tenia un ideal hasta que llegaramos hacer ua comunidad de creyentes.por lo tanto para partir de un plan pastoral, hay que partir del plan pastoral arquidiocesano, éste, en general, ofrece las líneas generales de acción que deben ir descendiendo en los planes pastorales. Plan y actividades generales de la Vicaría territorial: La vicaría y el decanato tienen la función de ser un punto de unidad básica de atención y acción pastoral de conjunto; estan inspirados en las líneas generales de acción dadas por el Arzobispo a través de su plan pastoral anual, ofrecen planes más cercanos a ciertas realidades y ambientes más concretos que la parroquia ha de tomar muy en cuenta a la hora de elaborar su plan parroquial. Al Decanato, muy particularmente, le compete fomentar y coordinar acciones comunes y facilitar la tarea pastoral de las parroquias. Para esto, debe itensificarse la creación y la puesta en marcha del Consejo Pastoral Decanal. 
La parroquia se convierte de esta manera en la unidad primaria de atención y acción pastoral, de ahí que a través de su Consejo Pastoral Parroquial, le compete elaborar y formular un plan pastoral que exprese a partir de una situación y realidad más concreta, las diferentes orientaciones expresadas en los niveles e instancias antes señaladas. 
Se trata de un instrumento para animar y coordinar toda la accion pastoral de la Iglesia Diocesana en su multiple diversidad. Para ello busca establecer una "gran direccion de marcha" de todo el trabajo apostolico, lo que llamarnos Objetivo General. Un Plan Diocesano que no se aterrice en los otros niveles pastorales seria poco eficaz. Todas las acciones programadas han de apuntar a alcanzar los objetivos especificos vinculantes para todos. La misión de la Parroquia de Santa Juliana es crecer espiritualmente, evangelizar y servir, unidos como una familia de fe, acogiendo e incluyendo a cada persona con amor. 
El Plan Pastoral no es una lista de promesas que el Párroco hace a los feligreses. Al contrario, describe compromisos, o mejor dicho, un compromiso con muchas facetas, que nos estamos haciendo los unos a los otros y a Dios, de vivir más plenamente como el Cuerpo de Cristo. Jesús dice que quiere que sus seguidores estén con 
Él: “quiero que los que tú me diste estén conmigo donde yo esté, para que contemplen la gloria que me has dado” (Juan 17, 19-24). El propósito de nuestros esfuerzos de crecer espiritualmente y ayudar a nuestros hermanos y hermanas en su propio crecimiento espiritual es poder estar con Jesús, más perfectamente cada día. Es en la Parroquia en donde se concretiza y se realiza más plenamente la «Pastoral de Conjunto», es decir, una pastoral articulada, en donde todo el Pueblo de Dios es corresponsable; una pastoral integral, que abarque todas las dimensiones de la acción eclesial y una pastoral que llegue a todos los sectores y ambientes.
Con Pastoral de Conjunto en la Parroquia, queremos decir, que todas las fuerzas están implicadas y comprometidas con la tarea de la Misión, tomando en cuenta las exigencias que se derivan de tomar en serio esta opción pastoral. La metodología en general para la elaboración de planes y programas pastorales, pueden ser de gran utilidad también, a la hora de hacer programas de cada área de pastoral dentro de la parroquia. Aquí no se trata de imponer un modelo o un método absoluto, porque estos no existen, tampoco se pretende imponer el esquema de un movimiento, sino simplemente ofrecer aquellos criterios básicos para programar.No hay texto alternativo automático disponible.

DESCENDENTE Y TEOLOGIA ASCENDENTE

TEOLOGIA DESCENDENTE Y TEOLOGIA ASCENDENTE
Dentro de la teología cristiana existe una rama que se denomina cristología. Ella consiste, en líneas generales, en el estudio de la persona de Jesús de Nazaret. La cristología posee diversas líneas u aproximaciones. Dentro de ellas se encuentran la teología descendente y la teología ascendente. “En ambos casos se marca una dirección: De arriba abajo y de abajo arriba” En una se tiene en cuenta la divinidad de Jesús dejando de lado su naturaleza humana y por otro lado se tome en cuenta su lado humano De ninguna manera se trata de cuestionarlas ni menos de enfrentarlas; por el contrario trataremos de ver la complementación de ambas en la vida del creyente.
En la primera aproximación, observamos el enfoque cristológico descendente, que tuvo su supremacía desde el
S. III hasta S. XVIII, donde se observa el olvido de la humanidad de Jesús y se resalta su divinidad. Se observa a Jesús como alguien ajeno que viene a nosotros. Durante los primeros años de formación de la iglesia muchos teólogos y conocedores de las escrituras sagradas empezaron a cuestionarse, a reflexiona sobre la existencia y naturaleza de Jesús es por eso que muchos realizaran estudios para alcanzar las respuestas a estos cuestionamientos. En la búsqueda de la “verdad” muchos intérpretes serán llamados “herejes” por desviarse de los dogmas establecidos por la iglesia naciente; asimismo, por unir los pensamientos seculares, como el griego, con pensamientos cristianos con el fin de consolidar sus ideas. Este es el caso del presbítero de Alejandría, Arrio, quien empieza a cuestionar la naturaleza de Jesús e intenta resolverlo tomando ideas platónicas. Es por ello, que en el siglo IV el emperador Constantino convoca al primer concilio ecuménico, el concilio de Nicea, donde se establecieron definitivamente los dogmas de la iglesia católica y se esclareció la naturaleza de Jesús. Tras el concilio en Nicea se da base a la doctrina trinitaria y se afirma la unidad de ella, es decir, se entiende divinidad como unidad. Ello será imprescindible para el desarrollo de la teología descendente. Según Armendáriz “la cristología descendente arranca de la realidad de Dios y de su condición trinitaria. Es justamente la segunda persona la que se encarna. La cristología descendente presupone, pues, la existencia previa de ese mismo que nace como hombre entre los hombres” Asimismo, se entiende a Jesús como el Logos-termino griego que se usa para designar el conocimiento, razón, orden- para explicar la existencia de Jesús en términos transcendentales. En general la teología descendente aquella donde olvidamos la naturaleza humana de Jesucristo y nos centramos en su divinidad, y en esa perspectiva, lo vemos tan lejos e inalcanzable, a causa de nuestra propia condición de humano y de pecador.
Por otro lado, la teología ascendente se da a la inversa, según Armendáriz “parte de Jesús, para remontarse desde él a su condición de Cristo” la cristología ascendente nos refiere al regreso de la imagen de un Jesús divino a uno más humano, se destaca la humanidad de Jesús. Este cambio de perspectiva se dio a raíz del nuevo pensamiento moderno donde se pone en valor al hombre, se da un giro antropológico; asimismo ellos conlleva a desarrollar un nuevo enfoque del evangelio (en el siglo XIX). Cabe señalar, el punto de partida de esta nueva aproximación, la cual se puede resumir en tres niveles, según Armendáriz. El primero, El Jesús del Nuevo Testamento (N.T.), consiste en dejar de ver a Jesús según los dogmas establecidos, y empezar a estudiarlo desde la perspectiva del Nuevo Testamento. El segundo, El Jesús de la historia, se propicia a raíz del nuevo testamento donde se diferencia el Jesús de la historia y el Cristo de la fe, ello nos permite establecer otra forma de hacer cristología ascendente: esta ya no partirá desde el Jesús del NT, sino del Jesús de la historia subyacente a él. El tercero, El hombre que pregunta por Jesús, ella nos refiere la posición moderna de la cristología. Este intento de cristología ascendente destaca el principio fundamental de la modernidad: el antropocentrismo. La cristología moderna recoge el reto de esa inversión del pensamiento: arranca del hombre Jesús, para redescubrir no sólo al Cristo de la fe, sino a Dios. Por otro lado, según Armendáriz logro de la cristología ascendente a través de la reproducción de los evangelios. Es establecer el Reino de los cielos aquí en la tierra como ya Jesús lo hizo en tiempo atrás. Asimismo, la cristología nos invita no solo a la teoría sino también, y en más medida, en la praxis. Mediante ella nos invita al seguimiento de Jesús.La imagen puede contener: una o varias personas

En conclusión, no podemos afirmar que una cristología es mejor que la otra, ni mucho menos que una es imprescindible de la otra, por el contrario ambas se complementa. Digamos que la cristología descendente es necesaria para desarrollar la cristología ascendente. Ambas tratan como de descubrir a la misma persona, lo mejor que podemos hacer es tomar los dos acercamientos. En otras palabras, una Cristología ascendente tratara de enfatizar la naturaleza humana de Jesucristo mientras que la Cristología descendente tratara de enfatizar la naturaleza divina de Jesucristo. Por lo tanto, necesitamos de las dos aproximaciones.

Excomunión, Entredicho,Suspensión.

De la excomunión, el entredicho y otras penas eclesiásticas
El sistema de penas canónicas se recoge en el Código de Derecho Canónico del año 1983, entre los artículos 1331 y 1340, el cual las clasifica en tres tipos:
- Censuras.
- Penas expiatorias.
- Remedios penales y penitencias.
A su vez, las censuras a las que vamos a dedicar este artículo, pueden ser de tres tipos:
- Excomunión.
- Entredicho (o interdicto).
- Suspensión.
Veamos cada uno de ellos de manera muy sucinta.
La excomunión (art. 1331 del CDC) implica las siguientes prohibiciones: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3º) desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen; 4º) gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 5º) obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 6º) hacer suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
El entredicho (art. 1332 del CDC) en cambio sólo implica las siguientes: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.
En el caso de que el sometido a excomunión o entredicho quisiera participar en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, y a no ser que a medie causa grave, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica.
En cuanto a la suspensión (arts. 1333 y 1334 del CDC), sólo afecta a los clérigos y en resumen, prohíbe todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. El alcance de la suspensión, como se ve muy variado, viene determinado o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto que impone la pena.
Del día en que Juan XXIII ¿excomulgó? a Fidel Castro, hace hoy 52 años
Rebuscando alguna cosita sobre la que escribirles hoy y pasar con Vds. el ratito, me encuentro esta noticia curiosa sobre la supuesta excomunión de Fidel Castro, pronunciada por el Papa Juan XXIII tal día como hoy, 3 de enero, pero del año 1962. Hace pues 52 años justitos y exactamente un año después de que los Estados Unidos rompieran relaciones diplomáticas con el régimen que gobernaba Cuba, cuyo líder era, precisamente, Fidel.
La supuesta excomunión tiene tal arraigo en la red que hasta el diario ABC, en su edición del 2 de enero de hace dos años (y con él una retahíla de diarios españoles y del mundo), justo cuando se cumplía el medio siglo de la supuesta excomunión coincidente, a mayor escarnio, con la visita de Benedicto XVI a la isla, picaba el cebo y se tragaba el anzuelo completo. Según “la red”, Castro habría sido excomulgado tras declararse marxista-leninista y anunciar en su célebre discurso de 2 de diciembre de 1961 que conduciría a Cuba al comunismo. Ahora bien, ¿se produjo efectivamente dicha excomunión?
Mons. Dino Staffa
Pues bien, no está del todo claro, o por mejor decir, parece bastante claro que no se produjo. El periodista Andrea Tornielli que se diría bien al corriente de lo acontecido, en un artículo en Vatican Insider el 3 de enero del año 2012, escribía que el primero en hablar de dicha excomunión habría sido el entonces Arzobispo Dino Staffa (cuyo desafortunado apellido no debe precederle), secretario de Seminarios y Universidades a la sazón, cardenal cinco años después, quien por cierto, no la habría relacionado con la adscripción comunista del líder cubano, sino con la expulsión del país unos meses antes del obispo Eduardo Roza Masvidal, y junto a él 135 sacerdotes.
El prelado habría afirmado que Castro debería darse por excomulgado en virtud del Código Canónico, que prescribe la excomunión latae sententiae (automática) de cuantos ejerzan violencia contra los obispos o colaboren en la comisión de dichos actos. Cosa que, por demás, tampoco es exacta, pues según leo en el Código de Derecho Canónico, la pena prescrita para quien lleve a cabo dicho delito no es exactamente la excomunión (reservada a la agresión al Papa, art. 1370.1), sino el entredicho o interdicto (art. 1370.2), a las que separa una sutil diferencia de la que hablaremos algún día.
Parece ser, sin embargo, que el Arzobispo Loris Capovilla, a la sazón secretario personal de Juan XXIII, quedó desconcertado ante el anuncio de la excomunión, declarando expresamente no tener noticia de la misma. De hecho, por esos días Juan XXIII enviaba al entonces presidente cubano Dorticós Torrado (Fidel no ostentará el cargo hasta 1973) un mensaje en el que le expresaba “el deseo sincero de prosperidad cristiana para el amado pueblo de Cuba”, y el nuevo embajador cubano, Amado Blanco y Fernández, presentaba sus cartas credenciales ante la Santa Sede. A mayor abundamiento, en ningún lugar figura el decreto de excomunión ni del Papa ni de la Congregación para la Doctrina de la Fe (del Santo Oficio por entonces) pronunciando dicha excomunión.
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! UN CATOLICO NO PUEDE SER MASON.!

! UN CATOLICO NO PUEDE SER MASON.!
Penas canónicas contra masonería y masones
La excomunión es la pena capital que aplica la Iglesia Católica. Otras sanciones, de menor a mayor gravedad, son la suspensión (con la que se castiga únicamente a clérigos) y el entredicho. La excommunicatio (excomunión) consiste en la expulsión del cuerpo eclesial: al reo excomulgado, además de privársele de recibir los sacramentos de la Iglesia Católica (en esto consiste el entredicho), se le destierra de la misma. Su alma, de este modo, se vería condenada a muerte eterna, porque esto es la excomunión: pena de muerte para el alma, ya que, si extra Ecclesiam nulla salus (fuera de la Iglesia no hay salvación), ni imaginarse puede los tormentos rabiosos que padecerá un alma sola y dejada de la mano de Dios, por sentencia de su Santa y Romana Iglesia.
La pregunta que nos hacemos no es si la Masonería fue y permanece condenada por la Iglesia Católica –cosa que los documentos oficiales evidencian sobradamente-, sino si la pena mediante la que dicha condena continúa concretándose hoy es la excomunión.
Recién nacida apenas la moderna Masonería especulativa, es objeto de condena mediante excomunión por parte del papa Clemente XII (Lorenzo Corsini), que promulga a tal fin su Constitución Apostólica “In eminenti”, de 28 de abril de 1738.“Hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad”, dice el documento, que basa tal medida punitiva en el secreto y la libertad de conciencia, profesada por la Francmasonería y reiteradamente censurada por papas posteriores a Corsini (Pío VI, encíclica “Quod aliquantum”; Gregorio XVI, encíclica “Mirari vos”; Pío IX, encíclica “Syllabus”; León XIII, encíclica “Libertas”; Pío X, encíclica “Vehementer”… Habría que esperar al Concilio Vaticano II que, en su decreto “Dignitatis humanae personae”, le perdona la vida a la libertad de conciencia, reconociéndola como una dimensión de la persona).
La condena clementina, “valedera a perpetuidad”, no ha sido revocada o levantada, hasta el presente, por ningún romano pontífice. El levantamiento de una sanción es condición canónica para considerar que dicho castigo no estará vigente en adelante (como ocurrió, por ejemplo, con la Carta Apostólica“Ambulate in dilectione” –caminad en el amor-, de 7 de diciembre de 1965, por la que Pablo VI revoca la excomunión dictada en el año 1054 contra el Patriarca de Constantinopla, Miguel Cerulario. Hasta entonces, Cerulario y toda la Iglesia Ortodoxa estaban condenados con excomunión). Ningún pontífice católico romano ha levantado todavía la condena dictada por Clemente XII contra la Masonería y los masones, luego seguimos estando condenados por la Iglesia Católica.
Al contrario, la condena pronunciada por la “In eminenti” ha sido reforzada por publicaciones y decretos de posteriores pontificados:
· La renueva Benedicto XIV el 18 de mayo de 1751, con su Constitución Apostólica“Providas”, en la que hace patente su voluntad de que la excomunión contra Masonería y masones “tenga fuerza y eficacia para siempre”.
· La renueva Pío VII el 13 de septiembre de 1821, en su Carta Apostólica “Ecclesiam a Iesu Christo”.
· La renueva, todavía con mayor solemnidad que sus predecesores, León XIII, en la Constitución Apostólica “Quo graviora”, incidiendo particularmente en la cuestión del secreto.
· La renueva la Encíclica “Traditi”, de Pío VIII.
· La renueva la Encíclica “Mirari vos”, de Gregorio XVI.
· La renuevan la Encíclica “Qui pluribus” y diversas Alocuciones de Pío IX.
· La renuevan las Encíclicas “Humanun genus”, de 30 de abril de 1884 (“la masonería, constituida contra todo derecho divino y humano, era tan perniciosa para el Estado como para la religión cristiana”)e “Inimica vis”, de 8 de diciembre de 1892 (“La secta masónica no teme más nada, no se echa atrás ante ningún adversario, y, de día en día, crece su audacia”).
Tras las diversas y continuadas renovaciones de la condena papal contra la Masonería y los masones, la cuestión queda tipificada en el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 (que no está vigente en la actualidad), de esta guisa:
«Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomuniónsimplemente reservada a la sede Apostólica».
Adviértase –es extremadamente importante para entender el canon correspondiente del actual Codex– la aclaración que señala a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia.
En Adviento de 1983 entró en vigor el actual Código de Derecho Canónico, comúnmente llamado de 1982. En su canon 1374 no menciona expresamente a la masonería, aunque alude a ella, teniendo en cuenta la aclaración sobre el canon 2335 del anterior Código:
“Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho”.
Como puede observarse, 1374 no menciona excomunión, sino “entredicho, que se encuentra regulado en el canon 1332 como la pena medicinal -¿pena justa?- o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales; esto es, Eucaristía y demás sacramentos, etc.
En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. Así pues, quien incurriere en dicha pena de entredicho seguiría perteneciendo a la Iglesia Católica (lo que no ocurre en caso de excomunión), pero no tendría, en su seno, derecho a comulgar, recibir la absolución, bautizar a sus hijos, contraer matrimonio canónico, etc. Para entendernos, es como si se te prohíbe pisar el casino durante un tiempo, aunque no se te expulse definitivamente como socio del establecimiento.
De este modo, la Masonería, en tanto que tipificada por el c. 2335 del Código de 1917 como asociación maquinante contra la Iglesia, estuvo excomulgada, y excomulgados estuvieron los masones.
El c. 1374 del actual Código no la menciona; simplemente, habla de asociaciones maquinantes contra la Iglesia. A los líderes de tales asociaciones se les penaliza con un entredicho: siguen formando parte de la Iglesia, pero no pueden recibir los sacramentos y otros “beneficios” espirituales.
A modo de conclusión:
· Clemente XII condenó a la Masonería y a los masones el 28 de abril de 1738.
· Dicha condena no sólo no ha sido levantada, sino que la han renovado sucesivos Papas, explícitamente, al menos hasta 1892.
· El Código de Derecho Canónico de 1917 castiga a la Masonería con pena de excomunión.
· El Código de Derecho Canónico de 1982 no menciona a la Masonería sino, de forma genérica, a asociaciones que maquinan contra la Iglesia, y castiga a sus líderes con el entredicho.
Ante eventuales dudas de si esa tipificación de asociaciones “que maquinan contra la Iglesia” se refiere a la Masonería y si, por tanto, se aplica a ella la pena de entredicho, hay que recurrir a la consulta de otros documentos emanados de instancias eclesiásticas.
Así, la Congregación para la Doctrina de la Fe (antiguo Santo Oficio) aclara en pública Declaración de 26 de noviembre de 1983, firmada por su Prefecto, el entonces cardenal Ratzinger, lo que sigue:
“Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Can6nico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”.
Aclara, pues, que, efectivamente, el c. 1374 del vigente Código se refiere, entre otras, a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia y que, por consiguiente, pesa sobre quienes la dirigen y promueven (¿Los Venerables, los Oficiales de las Logias, los Consejeros de la Orden…?) pena de entredicho: no pueden comulgar, etc.
Un último documento, no oficial, artículo del cardenal Ratzinger en el periódico L´Osservatore Romano, 20 de febrero de 1985, dice lo siguiente:
“Un cristiano católico no puede al mismo tiempo participar en la plena comunión de una fraternidad cristiana y a la vez mirar a sus hermanos cristianos a partir de la perspectiva masónica como profanos”.
“La inscripción en la Masonería permanece prohibida por la Iglesia y que los fieles que se inscriban están en situación de pecado grave y por eso no pueden acceder a la comunión”.
“Que no obstante la diversidad que puede existir entre las obediencias masónicas, en particular acerca de su actitud declarada sobre la Iglesia, la Santa Sede encuentra en ellas varios principios comunes que requieren una misma valoración de parte de todas las autoridades eclesiásticas”.
Así pues, salvo documentada opinión más autorizada, no pesa -¡es un decir!- sobre nosotros los masones, a día de hoy, la excomunión sino el entredicho.No hay texto alternativo automático disponible.