Dice la Iglesia Católica Romana
"Los consejos evangélicos están propuestos en su multiplicidad a todos los discípulos de Cristo. La perfección de la caridad a la cual son llamados todos los fieles implica, para quienes asumen libremente el llamamiento a la vida consagrada, la obligación de practicar la castidad en el celibato por el Reino, la pobreza y la obediencia. La profesión de estos consejos en un estado de vida estable reconocido por la Iglesia es lo que caracteriza la "vida consagrada" a Dios (cf. LG 42-43; PC 1)." Catecismo N° 915
"Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16)." Catecismo N° 1579 (N de R: ¿"voluntad de guardar" como dice el N°1579 u "obligación de practicar" como dice el N° 915...?)
"En las Iglesias Orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cf PO 16). Por otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias Orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio." Catecismo N° 1580
"Si alguno dijere que los clérigos constituidos en orden sacro, o los regulares que han hecho voto solemne de castidad, pueden contraer matrimonio... y que pueden contraer matrimonio todos los que no sientan poseer el don de castidad, aunque hayan hecho voto de ella; sea anatema (maldito)"
Doctrina sobre el Sacramento Matrimonial - Concilio de Trento - Sesión XXIV - Canon 9 - 11 Nov 1563
Doctrina sobre el Sacramento Matrimonial - Concilio de Trento - Sesión XXIV - Canon 9 - 11 Nov 1563
"Si alguno dijere, que el estado del Matrimonio debe preferirse al estado de virginidad o de celibato; y que no es mejor, ni más feliz mantenerse en la virginidad o celibato, que casarse; sea anatema (maldito)"
Doctrina sobre el Sacramento Matrimonial - Concilio de Trento - Sesión XXIV - Canon 10 - 11 Nov 1563
Doctrina sobre el Sacramento Matrimonial - Concilio de Trento - Sesión XXIV - Canon 10 - 11 Nov 1563
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