domingo, 11 de junio de 2017

Excomunión, Entredicho,Suspensión.

De la excomunión, el entredicho y otras penas eclesiásticas
El sistema de penas canónicas se recoge en el Código de Derecho Canónico del año 1983, entre los artículos 1331 y 1340, el cual las clasifica en tres tipos:
- Censuras.
- Penas expiatorias.
- Remedios penales y penitencias.
A su vez, las censuras a las que vamos a dedicar este artículo, pueden ser de tres tipos:
- Excomunión.
- Entredicho (o interdicto).
- Suspensión.
Veamos cada uno de ellos de manera muy sucinta.
La excomunión (art. 1331 del CDC) implica las siguientes prohibiciones: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3º) desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen; 4º) gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 5º) obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 6º) hacer suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
El entredicho (art. 1332 del CDC) en cambio sólo implica las siguientes: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.
En el caso de que el sometido a excomunión o entredicho quisiera participar en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, y a no ser que a medie causa grave, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica.
En cuanto a la suspensión (arts. 1333 y 1334 del CDC), sólo afecta a los clérigos y en resumen, prohíbe todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. El alcance de la suspensión, como se ve muy variado, viene determinado o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto que impone la pena.
Del día en que Juan XXIII ¿excomulgó? a Fidel Castro, hace hoy 52 años
Rebuscando alguna cosita sobre la que escribirles hoy y pasar con Vds. el ratito, me encuentro esta noticia curiosa sobre la supuesta excomunión de Fidel Castro, pronunciada por el Papa Juan XXIII tal día como hoy, 3 de enero, pero del año 1962. Hace pues 52 años justitos y exactamente un año después de que los Estados Unidos rompieran relaciones diplomáticas con el régimen que gobernaba Cuba, cuyo líder era, precisamente, Fidel.
La supuesta excomunión tiene tal arraigo en la red que hasta el diario ABC, en su edición del 2 de enero de hace dos años (y con él una retahíla de diarios españoles y del mundo), justo cuando se cumplía el medio siglo de la supuesta excomunión coincidente, a mayor escarnio, con la visita de Benedicto XVI a la isla, picaba el cebo y se tragaba el anzuelo completo. Según “la red”, Castro habría sido excomulgado tras declararse marxista-leninista y anunciar en su célebre discurso de 2 de diciembre de 1961 que conduciría a Cuba al comunismo. Ahora bien, ¿se produjo efectivamente dicha excomunión?
Mons. Dino Staffa
Pues bien, no está del todo claro, o por mejor decir, parece bastante claro que no se produjo. El periodista Andrea Tornielli que se diría bien al corriente de lo acontecido, en un artículo en Vatican Insider el 3 de enero del año 2012, escribía que el primero en hablar de dicha excomunión habría sido el entonces Arzobispo Dino Staffa (cuyo desafortunado apellido no debe precederle), secretario de Seminarios y Universidades a la sazón, cardenal cinco años después, quien por cierto, no la habría relacionado con la adscripción comunista del líder cubano, sino con la expulsión del país unos meses antes del obispo Eduardo Roza Masvidal, y junto a él 135 sacerdotes.
El prelado habría afirmado que Castro debería darse por excomulgado en virtud del Código Canónico, que prescribe la excomunión latae sententiae (automática) de cuantos ejerzan violencia contra los obispos o colaboren en la comisión de dichos actos. Cosa que, por demás, tampoco es exacta, pues según leo en el Código de Derecho Canónico, la pena prescrita para quien lleve a cabo dicho delito no es exactamente la excomunión (reservada a la agresión al Papa, art. 1370.1), sino el entredicho o interdicto (art. 1370.2), a las que separa una sutil diferencia de la que hablaremos algún día.
Parece ser, sin embargo, que el Arzobispo Loris Capovilla, a la sazón secretario personal de Juan XXIII, quedó desconcertado ante el anuncio de la excomunión, declarando expresamente no tener noticia de la misma. De hecho, por esos días Juan XXIII enviaba al entonces presidente cubano Dorticós Torrado (Fidel no ostentará el cargo hasta 1973) un mensaje en el que le expresaba “el deseo sincero de prosperidad cristiana para el amado pueblo de Cuba”, y el nuevo embajador cubano, Amado Blanco y Fernández, presentaba sus cartas credenciales ante la Santa Sede. A mayor abundamiento, en ningún lugar figura el decreto de excomunión ni del Papa ni de la Congregación para la Doctrina de la Fe (del Santo Oficio por entonces) pronunciando dicha excomunión.
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